No se exige el CAP a los conductores de vehículos:
– de 45 km./h. de velocidad máxima,
– utilizados por los servicios de las fuerzas armadas,
– de ensayo que estén sometidos a pruebas en carretera con fines de mejora técnica o mantenimiento.
– utilizados en situaciones de emergencia (o que estén destinados a misiones de salvamento),
– utilizados en clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducir ( o CAP)
– utilizados para el transporte privado particular de viajeros o mercancías,
– que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción no represente la actividad principal del conductor.